No.4 Arte protegido y derecho cultural

No.4 Arte protegido y derecho cultural

Diego en mi pensamiento. Frida Kahlo. Cortesía del INBAL

¿Qué implica que una obra sea considerada patrimonio artístico?

En este número, analizamos casos en los que ciertas obras no pueden salir del país sin autorización del Estado. Revisamos cómo se define esta categoría, qué marco legal la regula y qué implicaciones introduce en el mercado.

En México, determinadas obras están sujetas a un régimen jurídico que limita su exportación y establece controles sobre su movilidad, exhibición y transferencia. Estas disposiciones aplican tanto a instituciones públicas como a colecciones privadas y responden a su reconocimiento como bienes de interés cultural.

Gisela Madrigal Olivares

Marco legal

Frida Kahlo. Getty Images.

Remedios Varo. Remediosvaro.art

Diego Rivera. Archivo INBAL.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece el marco vigente para la protección del patrimonio artístico en México. Promulgada en 1972, esta legislación define como monumentos artísticos aquellos bienes con valor estético relevante y cuya importancia se reconoce dentro de la historia del arte en el país (Art. 33). La declaratoria corresponde al Ejecutivo Federal y se basa en criterios como su representatividad, su relación con una corriente artística o su grado de innovación.

A partir de esta clasificación, las obras quedan sujetas a un régimen que regula su movilidad. Su traslado, particularmente fuera del país, puede requerir autorización, y en ciertos casos la exportación definitiva no está permitida. Estas disposiciones aplican tanto a obras en instituciones públicas como a piezas dentro de colecciones privadas.

La declaratoria de monumento artístico puede aplicarse al conjunto de la obra de ciertos artistas, reconociendo su relevancia dentro de la historia del arte en el país. Este reconocimiento no implica una prohibición automática de salida del territorio, sino que establece un sistema de control sobre su circulación.

Este tipo de protección ha sido aplicado a la obra de artistas como Gerardo Murillo (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco, Frida Kahlo, Diego Rivera, Remedios Varo y Saturnino Herrán. En estos casos, la protección se refiere al conjunto de su producción, aunque las condiciones específicas de movilidad pueden variar según cada pieza y su ubicación.

La Colección Gelman

David Alfaro Siqueiros, Siqueiros por Siqueiros, 1939. Sotheby’s.

Diego Rivera, Retrato de Natasha Gelman, 1943. INBAL.

María Izquierdo, Caballos en el circo, c. 1940. Sotheby’s.

Un caso que ilustra este marco es la Colección Gelman. Natasha Zahalka y Jacques Gelman la conformaron durante más de cinco décadas, entre 1941 y 1998, hasta consolidar uno de los acervos privados más relevantes del siglo XX. La colección se dividió en dos grandes núcleos: el europeo, donado en 1998 al Metropolitan Museum of Art de Nueva York, y el mexicano, integrado por obras de artistas como Frida Kahlo, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, María Izquierdo y Rufino Tamayo.

Después de casi 20 años sin exhibirse en México, una selección de 68 obras se presenta en el Museo de Arte Moderno, en la exposición Relatos modernos. Obras emblemáticas de la Colección Gelman, abierta hasta el 19 de julio de 2026. Se estima que alrededor de 30 de estas piezas cuentan con declaratoria de monumento artístico, lo que condiciona su movilidad. Tras esta presentación, la colección continuará su circulación bajo esquemas de préstamo temporal, sujetos a las condiciones establecidas por la normativa patrimonial.

Algunas de las obras de la colección incluyen Siqueiros por Siqueiros (1939), de David Alfaro Siqueiros; Caballos en el circo (c. 1940), de María Izquierdo; Retrato de Natasha Gelman (1943), de Diego Rivera; y Diego en mi pensamiento (1943), de Frida Kahlo. Estas piezas permiten dimensionar la relevancia del acervo, aunque su estatus patrimonial se determina de forma individual.

Contexto internacional

Jean‑Siméon Chardin. Le panier de fraises des bois, 1761. Artcurial.com

Caravaggio. Judit decapitando a Holofernes, 1598-1599. Galería Nacional de Arte Antiguo, Palacio Barberini, Roma.

Sir Joshua Reynolds. Portrait of Mai (Omai), c.1776. National Portrait Gallery, Londres and The Getty Museum, Los Ángeles.

El marco legal que limita la circulación de ciertas obras no es exclusivo de México. Diversos países cuentan con mecanismos similares para proteger bienes considerados de valor cultural.

En Francia, el Estado puede declarar una obra como trésor national. Bajo esta categoría, la pieza no puede salir del país de forma definitiva y el gobierno tiene derecho preferente de adquisición. Un caso reciente es el de Le panier de fraises des bois (1761), de Jean‑Siméon Chardin, cuya exportación fue bloqueada en 2022 para permitir su adquisición por el Louvre.

En Italia, la legislación sobre bienes culturales establece que obras con más de 70 años pueden requerir autorización para exportarse. Este sistema se aplica de forma sistemática a obras de artistas como Caravaggio o Amedeo Modigliani, cuyas piezas han sido retenidas o condicionadas para su salida del país cuando se consideran de interés nacional.

En el Reino Unido, existe un sistema de revisión para obras de alto valor cultural. Un ejemplo es Portrait of Omai (c. 1776), de Joshua Reynolds, cuya exportación fue bloqueada temporalmente para permitir su adquisición por instituciones británicas antes de autorizar su salida.

En este contexto, el valor de una obra no se determina únicamente por su cotización, sino por su reconocimiento institucional y su posición dentro de la historia del arte. Estos factores inciden directamente en su movilidad, su disponibilidad y su permanencia.

Para el coleccionismo, esto introduce condiciones específicas: la adquisición de una obra no implica libre disposición sobre ella, su exportación puede estar limitada y su circulación depende de un marco legal que influye incluso en su liquidez.

El mercado del arte, en estos casos, opera bajo una lógica distinta, donde el valor cultural define tanto las posibilidades como los límites de la obra.

Destacado

En exhibición

Ingrid Buendía

Escultora mexicana, originaria del Estado de México, cuya práctica se centra en el modelado y desbastado de materiales como una vía para reflexionar sobre la memoria, el tiempo y la transformación de la tierra. Desde una relación directa y táctil con la materia, su obra transforma rocas y fragmentos en narrativas que dialogan con los procesos geológicos y los cambios derivados de la acción humana, cuestionando nuestra relación con el territorio y el entorno.

Maestra en Artes y Diseño por la UNAM, ha presentado exposiciones individuales y colectivas en México y en el extranjero, con participación en proyectos y muestras en Japón, Serbia, República Checa y Corea del Sur. Ha dirigido esculturas monumentales en bronce para el Aeropuerto de Tulum y colaborado en proyectos de gran formato en el AIFA. Desde 2016 dirige Estudio Pyshke, espacio desde el cual articula su práctica artística con la gestión cultural y la producción editorial.

DESCUBRE Y ADQUIERE SUS OBRAS

Descubre Fractal—Art Spots, eventos, nuevas obras y noticias.

    WhatsApp